REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, catorce de abril de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2015- 000082
Solicitante: María De Las Mercedes Azuaje Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.537.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 11 de marzo de 2.015, la ciudadana María De Las Mercedes Azuaje Morales, ya identificada actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez, en el cual solicitó que su hija sea declarada Única y Universal Heredera del causante Rafael José Ocanto Pineda, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.201, quien falleció en fecha dos (02) de febrero de 2015, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cinco (05) de autos.
En fecha 12 de marzo de 2.014, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración de la niña se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de marzo de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 17 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”, en esa misma fecha.
En fecha 06 de abril de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez, mediante el cual consignó los datos de los testigos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad a los fines de que fuera fijada la oportunidad para oír las declaraciones de los mismos. En esa misma fecha se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 08 de abril de 2015, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Anyela Diviana Tovar Camargo y Yelitza Carolina Vargas Pérez, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.846.734 y V-15.673.933, respectivamente.
En fecha 13 de abril de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Anyela Diviana Tovar Camargo y Yelitza Carolina Vargas Pérez, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.846.734 y V-15.673.933, respectivamente.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Anyela Diviana Tovar Camargo y Yelitza Carolina Vargas Pérez, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.846.734 y V-15.673.933, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Única y Universal Heredera del causante Rafael José Ocanto Pineda, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.201 a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de abril de 2015. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 186- 2015 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000082
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