Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA LUCIA PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 4 CON CALLE 9, CASA N° 12, BARRIO LA PAZ, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 3; SUR: Terrenos ocupados por Segovia Ochoa; ESTE: Con la Calle 9, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por un taller. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.