REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003805
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ELISA GRACIELA SIGALA AREVALO, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nº 403.884, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) equivalente a CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELISA GRACIELA SIGALA AREVALO, sobre unas mejoras o bienhechurías en un lote de Terreno Propio ubicado en: LA CALLE 8, CON FINAL CARRERA 4, Nº 4-2, URB. NUEVA SEGOVIA, PARROQUIA SANTA ROSA, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (400,42 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de TREINTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (32,25 Mts.), con la urbanización Zamuro Bano; SUR: En línea de DIECINUEVE METROS CON UN CENTIMETRO (19,01 Mts.) y DOS METROS CON SEIS CENTIMETRO (2,06 Mts.) Con el Conjunto Residencial Villa Real; ESTE: En línea de TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (13,80 Mts.) con el Conjunto Residencial Villa Real y OESTE: En línea de DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (19,35 Mts.), con la calle 8 de la urbanización Nueva Segovia, que es su frente. Dicho lote de terreno propio le pertenece a mi representada por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 02 de Marzo de 1.989, bajo el Nº 27, folios 1 al 2, Tomo Único, Protocolo Tercero, que se acompaña al presente documento marcado con la letra “C”. El lote de terreno se encuentran dentro de uno de mayor extensión que pertenece a mi representada el cual se encuentra ubicada en el sitio denominado “Cruz Verde”, lote de Zamurobano, jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren, Estado Lara, que tiene una superficie de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (13.577 Mts2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con el Camino Real de Bureche o del Turbio, hoy calle Eucaliptos, camino este que separa la parcela de los terrenos que son o fueron del señor A.E. GOMEZ MATOS y del Señor J.A. TAMAYO PEREZ, en una línea que se sigue la trayectoria del mencionado camino en una extensión de CIENTO VEINTINUEVE METROS (129 Mts), partiendo del punto donde esta la cerca este del terreno del DR. OCTAVIO SEIJAS, hasta encontrar la cerca oeste del terreno de la señora MARIELA SIGALA DE GOMEZ TAMAYO; SUR: Con terrenos del DR. HONORIO SIGALA, separado por un línea recta de CIENTO OCHO METROS (108 Mts.), que partiendo del lindero de la señora DE GOMEZ TAMAYO, va a terminar en la carretera que conduce de Barquisimeto a Tarabana; ESTE: Con terrenos de la señora MARIELA SIGALA DE GOMEZ TAMAYO, separado por una línea recta en dirección aproximada Norte a Sur, que parte del camino del Bureche o del Turbio en una longitud de SETENTA Y TRES METROS (73 Mts.); y OESTE: En parte con terrenos del Dr. SEIJAS, separado por una línea que partiendo del camino de Bureche o del Turbio y siguiendo una dirección aproximada Norte a Sur, alcanza una longitud de CIEN METROS (100 MTS) para en este punto acordarse en ángulo recto y tomar una dirección Este a Oeste en una longitud de TREINTA Y OCHO METROS (38 Mts.) en donde se encuentra la mencionada carretera que conduce de Barquisimeto a Tarabana, y por otra parte sigue dicha carretera en dirección Sur en una línea de CINCUENTA Y SIETE METROS (57 Mts.) Las bienhechurías de las cuales trata el presente, son las siguientes: Construcción de un (1) nivel en Paredes de Bloque y friso, Piso de Cemento Pulido, Techo de acerolit, cercada en alfajor, consistentes de dos (2) salones de baile, una (1) oficina, un (1) vestier, una (1) baño, una (1) recepción, un (1) depósito, un área de estacionamiento con capacidad para cuatro (4) vehículos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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