REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001107
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LUZ MARINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.745.917, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, propiedad Municipal, que mide aproximadamente 300 mts. 2 es decir 20 mts. de frente por 15 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de TRES MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) lo que equivale a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUZ MARINA VASQUEZ, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La vía a Quibor, entrada a Lagunita Rubio, calle entrada a La Virgen, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Nro. 5; SUR: Con bienhechurias de la Señora Cestilia; ESTE: Con terreno ejido y OESTE: Con terreno ejido. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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