Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JESÚS ALBERTO HERNANDEZ BLANCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE PAEZ DEL SECTOR EL MILAGRO I, DE LA PARROQUIA SARARE, MUNICIPIO SIMON PLANAS, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 21,00 mts. con casa y solar de Juan Diaz; SUR: En linea de 19,00 mts. con calle Páez; ESTE: En linea 63,00 mts. con Yasminia Rodríguez y OESTE: En linea de 69,40 mts. con casa y solar de Familia Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.