REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014190
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos FAUSTINA JOVITA ALVARADO PINEDA y CESAR AUGUSTO RIVERO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-12.250.700 y V-7.371.757, respectivamente, domiciliados en el Sector Bella Flor, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos FAUSTINA JOVITA ALVARADO PINEDA y CESAR AUGUSTO RIVERO SIRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 10 Y 11 DE LA AVENIDA FLORENCIO JIMÉNEZ, SECTOR BELLA FLOR, AVENDIA PRINCIPAL CON CALLE 3, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Dolores Vargas; SUR: Con terrenos ocupados por Karina Suárez; ESTE: Con una quebrada; OESTE: Con la Avenida Principal, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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