REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-22193
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos FIGUEREDO EFRAIN JOSE y COLMENARES FIGUEREDO JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-9.604.074 y V-11.431.011, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00), equivalente a DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos FIGUEREDO EFRAIN JOSE y COLMENARES FIGUEREDO JOSE LUIS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON 31 A CON CALLE 30, CASA N°11 DE BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: OESTE: Con terrenos ocupados por Ramón Sánchez en línea de 20,52Mts; ESTE: Con terrenos ocupados por Agustín Castillo en línea de 19,80mts.; NORTE: con calle 31 A que es su frente en línea 10,25mts.; SUR: Con terrenos ocupados por Héctor Santeliz en línea de 10,45 mts. . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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