Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 688, de fecha 25 de junio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "Pedro Pascual Abarca", en el procedimiento administrativo Nro. 078-2012-01-000746, en el que se declaró Sin Lugar solicitud de Calificación de Falta incoada en contra del ciudadano EDWIN JOSE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.015.865.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este procedimiento, que no pretende acción de condena.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad .....