Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Vigésima Sexta y en consecuencia y conforme lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento en la presente causa judicial en favor del ciudadano Distinguido Bernardo José Carrión Sosa, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.478.119, quien era procesado por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, Desobediencia, previsto en el artículo 519, sancionado en el artículo 520 (tercer supuesto), Insubordinación, previsto en el art.....