Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: MARIBEL VILLAMARIN CARDENAS, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.584.853, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Diciembre de 2016, en el Distrito Capital, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, caracas, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, HIPERTENSION, CANCER DE MAMA, a los ciudadanos ANA BETILDE CARDENAS DE VILLAMARIN Y PABLO ANTONIO VILLAMARIN FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, t.....