REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE MARZO DE 2.017
AÑOS: 206º Y 158º
SOLICITANTES: ANA BETILDE CARDENAS DE VILLAMARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.182.920, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano PABLO ANTONIO VILLAMARIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.570.770.-
ABOGADO ASISTENTE: YIPSI ASTUDILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 169.736.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.121.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ANA BETILDE CARDENAS DE VILLAMARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.182.920, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano PABLO ANTONIO VILLAMARIN FIGUEROA, plenamente identificada en autos debidamente asistida por la abogada en ejercicio YIPSI ASTUDILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 169.736, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.121, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) MARIBEL VILLAMARIN CARDENAS, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.584.853, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Diciembre de 2016, en el Distrito Capital, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, caracas.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MARIBEL VILLAMARIN CARDENAS.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de la De Cujus MARIBEL VILLAMARIN CARDENAS.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANA BETILDE CARDENAS DE VILLAMARIN Y PABLO ANTONIO VILLAMARIN FIGUEROA, padres del De Cujus.-
Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA BETILDE CARDENAS DE VILLAMARIN Y PABLO ANTONIO VILLAMARIN FIGUEROA, padres del cujus.-
En fecha 26 de Enero de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.121-17, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 10 de Marzo de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA GOMEZ ROMERO Y JESSICA EDILIA GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.395.963 Y V-11.043.937, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MARIBEL VILLAMARIN CARDENAS, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.584.853, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Diciembre de 2016, en el Distrito Capital, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, caracas, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, HIPERTENSION, CANCER DE MAMA, a los ciudadanos ANA BETILDE CARDENAS DE VILLAMARIN Y PABLO ANTONIO VILLAMARIN FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.182.920 Y V-1.570.770, respectivamente en su condición de hijas del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 14 de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.121
AMV/Em/elimar
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