Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a EDILVER LEONEL MORENO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.671.903, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Director del Centro de Reclusión haciendo la salvedad que QUEDARA DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 5 EN EL ASUNTO SIGNADO BAJO EL Nº KP01-P-2009-007863; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado, al Tribunal en función de Juicio Nº 5 en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-007863. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.