REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 14 de Marzo del 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-000098

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que EDILVER LEONEL MORENO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.671.903, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e Ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas Sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a EDILVER LEONEL MORENO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.671.903, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Director del Centro de Reclusión haciendo la salvedad que QUEDARA DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 5 EN EL ASUNTO SIGNADO BAJO EL Nº KP01-P-2009-007863; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado, al Tribunal en función de Juicio Nº 5 en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-007863.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ


LA SECRETARIA