DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la ciudadana MARTINEZ RODRIGUEZ MARIA ENRIQUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.980.661, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: Abg. JORGE RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085. JUICIO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIP.....