REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000459
FUNDAMENTACIÒN AUDIENCIA CONFORME EL ARTÍCULO 236 DEL COPP (captura)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia de fecha 13-02-13, donde se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consistente en la presentación ante el tribunal al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha, fue celebrad audiencia conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se le concede la palabra al Joven Adulto y manifiesta: Yo me encontraba desde el año 2009 en Uribana por eso no me presentaba por este tribunal y Salí en libertad en Abril del 2011.
Seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien Expone: que solicito se mantenga la medida de presentación y se fije Juicio Oral y Publico.
Se le concede la Palabra a la Defensa Técnica: me Adquiero a los solicitado por el Ministerio Publico y consigna Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta.
FUNDAMENTACIÓN
El presente proceso se inicio en fecha 02-06-2006, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en fecha 21-02-2008, se impuso al joven antes mencionado la medida establecida en al artículo 582 literal c de la LOPNA, presentación ante el tribunal cada 15 días, y hasta la fecha no ha sido posible la realización del juicio oral y privado. Ahora bien, en fecha 14-05-09, en se deja constancia en actas que el joven se encontraba detenido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental a la orden del Tribunal de Juicio Nº 01 en el asunto KP01-P-2008-4159, por lo que desde esa fecha se ordena los traslados para realizar el juicio en el presente asunto no lo lográndose el mismo, recibiéndose innumerables oficios del Director del referido Centro Penitenciario que no se hacía el traslado por cuanto el acusado no atendía el llamado. En fecha 17-04-12, este despacho constata que al procesado le habían otorgado la libertad por el tribunal de adulto y que el mismo no se estaba cumpliendo con la medida de presentación impuesta en el presente asunto llevado por esta sección penal de adolescente y ordena librar orden de captura, hasta el día 13-02-13 donde se pone a derecho con su defensa técnica. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo que persigue es la reinserción del adolescente a la sociedad, así mismo se establece el interés superior del niño, niña y del adolescente, establecido en el artículo 8 de la ley especial, aún cuando el acusado para la fecha es adulto debe tratarse con la Ley especial, y en caso de que esta juzgadora acordara revocar la medida implicaría su reclusión en Centro Penitenciario Región Centro Occidental, no desconociendo esta juzgadora la situación actual de las misma y lo que implicaría su reclusión, no siendo este el sentido que persigue la norma especial, y tomado en consideración el principio de inocencia y el estado de libertad, previstos y sancionados en los artículo 8 y 9 de l Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la defensa técnica consignó carta de residencia, de trabajo y de conducta emitida por el Consejo Comunal Valle Lindo Catedral, considerando esta juzgadora que se tiene certeza del arraigo, así mismo de que tienen un empleo existiendo así el interés del joven adulto de reinsertarse a la sociedad y de superación, es por lo este tribunal considera que lo ajustado a derecho, es mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contemplada en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la presentación ante el Tribunal modificándola a cada treinta (30) días, para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...” . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Responsabilidad Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en la presentación ante el Tribunal modificándola a cada Treinta (30) días, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Se acordó dejar sin efecto la orden de captura. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA
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