REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000503

SOLICITANTE: Liliana Josefina Vergara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.005.176

ABOGADO ASISTENTE: Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 13 de diciembre de 2.012, la ciudadana Liliana Josefina Vergara, titular de la cédula de identidad Nº V-26.005.176, actuando en su nombre y en representación de sus hijas las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y de la ciudadana Fraidy Carolina Pereira Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 20.348.957, asistido por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante de José Gregorio Pereira Lozada, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.497, fallecido en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 14 de diciembre de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión de la niña y de las adolescentes.
En fecha 18 de diciembre de 2.012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se consignó diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”, en la misma fecha.
En fecha 21 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) quienes manifestaron su opinión.
En fecha 24 de enero de 2013, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 25 de enero de 2013, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos propuestos.
En fecha 28 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, mediante la cual consignó la identificación de los testigos, tal como fue requerido.
En fecha 29 de enero de 2013, se estableció la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Jorge Luís González y Norkys Minerva Gómez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.849.260 y V-5.934.638, respectivamente.
En fecha 01 de febrero de 2013, se dejó constancia que los testigos ciudadanos Jorge Luís González y Norkys Minerva Gómez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.849.260 y V-5.934.638, comparecieron a rendir sus declaraciones.
En fecha 04 de febrero de 2013, se instó a la solicitante a que consignara las copias fotostáticas de las ciudadanas Yoxi Adriana Pereira Vergara y Fraidy Carolina Pereira Mendoza, a los fines de verificar los números de cedulas de identidad de las referidas ciudadanas.
En fecha 06 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, mediante el cual consignó la información requerida.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Jorge Luís González y Norkys Minerva Gómez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.849.260 y V-5.934.638, quienes dieron fe de conocer a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y a la ciudadana Fraidy Carolina Pereira Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 20.349.957, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicas y Universales Herederas del causante José Gregorio Pereira Lozada, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.497, a la ciudadana Fraidy Carolina Pereira Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 20.349.957, las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de febrero de 2013. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 53-2013 y se publicó siendo las 11:58 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA




KP12-J-2012-000503