Por los motivos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso propuesto por la abogado CAROLINA ROJAS TORRES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.651. en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil SERCOSWILL C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05/04/2005, anotado bajo el N° 24, Tomo 42-A, representada por su Presidente ADELIS VENTURA BOLIVAR IRAUSQUIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.859.596, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en el cual apela del auto dictado en fecha 05/12/2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se le advirtió a las partes que el lapso de emplazamiento más los ci.....