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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 
 ASUNTO: KP02-R-2011-001682
 
 
 PARTE DEMANDANTE: ANGEL IGNACIO CARRILLO PEREZ y JULIBETH PAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.861.515 y 13.921.939, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.456 y 90.395, ambos de este domicilio.
 
 PARTE DEMANDADA: SERCOSWILL C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05/04/2005, anotado bajo el N° 24, Tomo 42-A, representada por su Presidente ADELIS VENTURA BOLIVAR IRAUSQUIN, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad N° 2.859.596, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
 
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA ROJAS TORRES, abogada en ejercicio,  inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 48.651.
 
 MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
 
 Visto  el desistimiento del recurso de apelación efectuado por la apoderada de la empresa demandada abogado CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 48.651, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERCOSWILL C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05/04/2005, anotado bajo el N° 24, Tomo 42-A, representada por su Presidente ADELIS VENTURA BOLIVAR IRAUSQUIN, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad N° 2.859.596, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, tal como consta de instrumento poder conferido ante la Oficina de Registro Público con función notarial de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2010, anotado bajo el No. 9, folios 32 al 34, Tomo XII de los respectivos libros de autenticaciones, cuya copia certificada fue acompañada al escrito de desistimiento del recurso de apelación presentado por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 13/02/2011 siendo las 12:06 p.m.
 
 Este tribunal para decidir observa:
 
 El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
 "Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere  pacto en contrario.
 
 Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará  igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso  de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."
 
 La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual  puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso;  el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en  apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación de una incidencia, el cual está  implícitamente previsto en el primer a parte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita, en consecuencia de ello visto el desistimiento puro y simple efectuado por ante este Superior por la parte demandada a través de su apoderada judicial quien tiene facultad expresa para ello, tal como se observa en el poder que consta en autos, en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto. Así se decide.
 
 
 Decisión
 Por los motivos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SE HOMOLOGA EL  DESISTIMIENTO del recurso propuesto por la abogado CAROLINA ROJAS TORRES, abogado en ejercicio,  inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 48.651. en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil  SERCOSWILL C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05/04/2005, anotado bajo el N° 24, Tomo 42-A, representada por su Presidente ADELIS VENTURA BOLIVAR IRAUSQUIN, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad N° 2.859.596, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui,  en el cual apela del  auto dictado en fecha 05/12/2011 por el Juzgado Segundo de Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del  Estado Lara, en el cual se le advirtió a las partes que el lapso de emplazamiento más los cinco (5) días de término de distancia comenzó a computarse el día siguiente al 28/11/2011.. Remítase a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante y desistente del recurso.
 
 Publíquese y regístrese.
 
 Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce  (14) días del mes de Febrero de  2012.
 
 El Juez Titular
 
 
 Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
 
 La Secretaria Accidental,
 
 
 Abg. Natali Marina Crespo Quintero
 
 Publicada hoy 14/02/2012 siendo las 11:45 A.M.
 
 La Secretaria Accidental,
 
 
 
 Abg. Natali Marina Crespo Quintero
 
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