Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación ejercida por la ciudadana YELITZA PINEDO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRENE CEDEÑO BRACHO, parte demandada en la presente causa, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada en su contra por el ciudadano MARCOS ROSQUETE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.393.836. Ello de conformidad con las disposiciones legales y Jurisprudencia ya citadas y, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicia.....