PRIMERO: CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana MARÍA DE GRAZIA, identificada en autos, en contra de la Sociedad Mercantil CLÍNICA VAN PRAAG, C.A., arriba identificada. En consecuencia, se declara la NULIDAD del contrato de compra venta protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Piar, Upata, en fecha 22 de mayo de 2006, bajo el Nro. 5, Tomo 11, Protocolo Primero. Líbrese Oficio y remítase copia certificada de la presente sentencia al Registro Inmobiliario del Municipio Piar, Upata, a los fines de que en los protocolos de registro correspondientes tome nota de esta declaratoria, siendo sus efectos equiparables a la no existencia, en ningún tiempo, del referido contrato. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena a la parte demandante reintegrar el precio que fue recibido en la operación de venta que ha sido declarada nula, esto es, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 950.000,00), y asimismo, se ordena a la.....