REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 14 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252013000010
ASUNTO: FP02-S-2012-004926
Visto el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de fecha 12 de diciembre del 2012, presentado por los ciudadanos LINA RIOS LOPEZ, TOMAS RIOS LOPEZ y LINA DEL VALLE MORALES RIOS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. N° V-779.741, 770.617 y 8.874.571 todos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR REYES CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.474 de este domicilio, por cuanto de autos se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 18 de diciembre del 2012, ordeno a los solicitantes a consignar copia de certificada del acta de defunción del causante y copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos, en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, una vez transcurrido el tiempo establecido por este Tribunal, se constato que los solicitantes no dieron cumplimiento a lo señalado por este Juzgador, requisito éste fundamental para la continuidad del presente procedimiento y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia este tribunal DESESTIMA la misma. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-
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