este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, instaurada por el ciudadano MARCO ANTONIO ASUAJE TORREALBA, asistido por el Abogado Marco Alexander Asuaje Colmenarez, en contra de la ciudadana MONICA YODARYE ALVARADO, plenamente identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 22/11/2.019,