REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-001263
DEMANDANTE: JORGE ELIECER GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.529.391
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALFONSO MARTINEZ MENDOZA y DILYMAR PERTICARARI, Inpreabogado N° 27.939 y 127.448
DEMANDADO: INVERSIONES ODECAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el número 18, Tomo 27-A de fecha 04 de Abril de 2.005, Rif n° J-31314464-9, en la persona de sus representantes legales JOSE MAXIMILIANO ZOGBHI CARBONERE, en su condición de Presidente y FIORELLA MARIAN ZOGBHI CARBONERE, en su condición de Vicepresidenta, y subsidiariamente al ciudadano OMAR JOSÉ ZOGBHI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.198.666, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 06 de Diciembre de 2019, presentado por el ciudadano Jorge Eliecer Garcia Escalona, antes identificado, asistida de por el abogado, Elvis Xavier Carrera Lameda, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 222.870, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria Accidental,
Abg. María José Lucena Garrido
En esta misma fecha siendo las 09:17 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Accidental,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ap.-
KP02-V-2018-001263
ASIENTO LIBRO DIARIO: 04
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