REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2019-000038
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO ASUAJE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.332.045.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Marco Alexander Asuaje Colmenarez inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 249.115.
DEMANDADOS: MONICA YODARYE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.136.267.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por cuanto en fecha 22 de Noviembre del 2.019 (f.08), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a corregir el libelo de la demanda, en el sentido de calcular los intereses de mora, conforme al artículo 456, numeral 2 del Código de Comercio, otorgando 05 días de despacho siguiente a la referida fecha. Asimismo, se dejó constancia que en fecha 29 de Noviembre de 2.019 (fs. 10), venció el lapso establecido en el auto de fecha 22/11/2.019, este Tribunal le concedió una prórroga de 05 días de despacho siguiente a la fecha del 29/11/2.019, para que la parte realizara tal corrección.
Ahora bien visto que el 12 de Diciembre de 2019, venció el lapso establecido en el auto de fecha 02/12/2019, y observándose que la parte interesada no cumplió con lo requerido en fecha 22/11/2.019, sin que conste en autos tal corrección, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 08), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, instaurada por el ciudadano MARCO ANTONIO ASUAJE TORREALBA, asistido por el Abogado Marco Alexander Asuaje Colmenarez, en contra de la ciudadana MONICA YODARYE ALVARADO, plenamente identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 22/11/2.019, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 456 numeral 2° del Código de Comercio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los TRECE (13) DIAS DE DICIEMBRE DEL 2019. Años: 209 y 160°.
La Juez Suplente,
Abg. Belente Beatriz Dam Colmenarez
La Secretaria Accidental,
Abg. María José Lucena Garrido
En esta misma fecha siendo las 10:29 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Accidental,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ap.-
KP02-M-2019-000038
ASIENTO LIBRO DIARIO: 15
|