D E C I S I Ó N
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia dictada el 15 de julio de dos mil diez, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Cobro de Bolívares. En consecuencia se declara CON LUGAR la excepción perentoria de prescripción e igualmente se declara SIN LUGAR la demanda intentada por la Entidad Bancaria CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra la empresa CONSTRUCTORA LUREMO, C.A., y los ciudadanos BELKIS MARIA REYES DE BURGOS e ISMAEL ANTONIO BURGOS URQUIOLA, todos identificados en autos.
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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