REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000155
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, contenida en la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, signado con el número KP02-O-2010-000223 interpuesto por VENEZUELA INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ, S.A., contra sentencia dictada por JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
“Por cuanto en el presente asunto en fecha 23-09-2010 dicté auto mediante el cual se declaró inadmisible la pretensión de amparo, sentencia ésta que fue revocada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en el asunto Nº KP02-R-2010-001041. y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:´ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa ´
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa se constata a los folios (03 al 06) que ciertamente el juez inhibido emitió pronunciamiento con anterioridad en la presente causa; por tanto, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No 588/2010
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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