Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO celebrado como consecuencia de la mediación positiva entre OMAR SEGUNDO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.424 parte demandante, por intermedio de su apoderada judicial MARIA GABRIELA BARRIOS, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.460, en la presente causa y por otro lado por la parte demandada UNI.....