REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO N° KP02-L-2024-000238

PARTE DEMANDANTE: OMAR SEGUNDO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.424.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER ANTONIO AMARO, MARIA GABRIELA BARRIOS, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002 y 127.460 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD FERMIN TORO C.A., RIF. J-30025515-8., registrada ante el Registro Publico del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 3, tomo 17ª de fecha 10/12/1992

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: VANESSA QUERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.273.313.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MAGDALENA MENDOZA M. y JULIO RICARDO PEREZ RODRIGUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 116.387 Y 293.995.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

La presente demandada fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) en fecha 30/05/2024 por el ciudadano OMAR SEGUNDO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.424, por intermedio de su apoderado judicial WILMER ANTONIO AMARO, MARIA GABRIELA BARRIOS, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002 y 127.460 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo UNIVERSIDAD FERMIN TORO C.A., RIF. J-30025515-8., registrada ante el Registro Publico del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, demás beneficios laborales.
En fecha 05/06/2024 fue dictado auto de entrada procediendo por auto de fecha 12/06/2024este Tribunal a admitir la demanda librando el respectivo cartel de notificación.
Así en fecha 13/08/2024 se certifica en forma positiva la notificación practicada a la parte demandada, comenzando a computarse el termino de Ley para la celebración de la audiencia preliminar primigenia.
Es el caso que en fecha 27/09/2024, tuvo lugar la instalación de la audiencia preliminar presentando las partes las pruebas respectivas y solicitando la prolongación de la audiencia a los fines de llegar a una mediación, prolongándose la misma para el 24/10/2024.
En fecha 24/10/2024 se procede a continuar con la celebración de la audiencia preliminar prolongando nuevamente la misma para el 12/11/2024. Así pues, llegado el momento para continuar con la celebración de la audiencia las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo resultando positiva la mediación levantándose la respectiva acta en los siguientes términos:
“Hoy 12 de noviembre del 2024, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil; se deja constancia que compareció por la parte demandante ciudadano OMAR SEGUNDO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.424, su apoderado judicial MARIA GABRIELA BARRIOS, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.460, en su condición de apoderado judiciales conforme poder inserto al folio 07 y 09.
Igualmente se deja constancia que comparece por la entidad de trabajo UNIVERSIDAD FERMIN TORO C.A., RIF. J-30025515-8, parte demandada su apoderada Judicial abogada MARIA MAGDALENA MENDOZA M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los N° 116.387, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada tal y como se evidencia del poder el cual fue presentado en original a la vista y su copia para ser certificada lo cual se procede a realizar conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente presenta en copias acta constitutiva y posteriores modificaciones, las cuales se incorporan al expediente.
Establecido lo anterior, se procede a concederle el derecho de palabra a las partes, aplicando esta juzgadora los diferentes medios de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar respetiva e instada como ha sido la mediación aunada a la manifestación de las partes de haber logrado un acuerdo que satisface sus pretensiones; con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la mediación positiva procediendo las partes a exponer:
PRIMERO: La representación de la entidad de trabajo demandada propone a la ciudadana OMAR SEGUNDO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.424, quien en lo sucesivo se denominará “EX TRABAJADOR”, a los fines de dar cumplimiento a todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo y las diferencias generadas así como dar por terminado el presente juicio, cancelar la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.724,99) monto que incluye la diferencia de todos los beneficios laborales derivados de dicha relación de trabajo que existió entre las partes.
SEGUNDA: El monto acordado será cancelado al demandante en este mismo acto en un solo pago, mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta personal de la ciudadana MARIA GABRIELA BARRIOS, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.460, apoderada judicial del ciudadano OMAR SEGUNDO RENGIFO ya identificado, quien se encuentra plenamente facultada para recibir cantidades de dinero tal y como se constata en el poder autenticado inserto al folio 8 del presente asunto, a la cuenta personal N° 0102-0211-600001340170 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, confirmándose el mismo bajo el Nro. de recibo N° 13045294207 remitente de la cuenta del Banco Banesco, cuyo titular es la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, parte demandada.
TERCERA: De esta manera, la apoderada judicial del “EX TRABAJADOR” exponen: “acepto el monto y la forma de pago ofrecido por la parte demandada. Igualmente convenimos y reconocemos que, con la suma acordada, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo. En consecuencia, se libera a la demandada de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo”.
CUARTA: La apoderada del “EX TRABAJADOR”, en razón del acuerdo efectuado declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la demandada; 2º) nada tiene que reclamar por ningún concepto.
QUINTA: Ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro.
SEXTA: Las partes solicitan la homologación del presente y se dé por terminado el juicio
Así, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara considerando que la mediación ha sido positiva en esta oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO celebrado como consecuencia de la mediación positiva entre OMAR SEGUNDO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.424 parte demandante, por intermedio de su apoderada judicial MARIA GABRIELA BARRIOS, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.460, en la presente causa y por otro lado por la parte demandada UNIVERSIDAD FERMIN TORO C.A., RIF. J-30025515-8., registrada ante el Registro Publico del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 3, tomo 17ª de fecha 10/12/1992; representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA MENDOZA M., abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 116.387, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento. Se deja constancia que el monto acordado fue cancelado en este mismo acto por la representación judicial de UNIVERSIDAD FERMIN TORO C.A., manifestando la apoderada judicial del demandante OMAR SEGUNDO RENGIFO, haber recibido conforme.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso considerando que el acuerdo aquí suscrito no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.
TERCERO: Se deja constancia que fue verificado el pago en este acto por la abogada MARIA MAGDALENA MENDOZA M., abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 116.387, apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD FERMIN TORO C.A., a la ciudadana MARIA GABRIELA BARRIOS, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.460 apoderada judicial del ciudadano OMAR SEGUNDO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.424, parte demandante y plenamente facultada para ello; por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.724,99) el cual es recibo en forma satisfactoria.
Por consiguiente concluido como se encuentra el presente proceso, se procede a publicar en extenso el fallo relacionado con la presente mediación. Establecido lo anterior se da por concluido el presente acto, siendo las 11:02 a.m...”

Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara vista la exposición de las partes y considerando que la mediación ha sido positiva, y facultado conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el cual se establece la facultad del juez como rector del proceso de “promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos…” en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes.
Así, se deja constancia que fue entregado en este acto por la parte demandada MASAMADRE BAKERY C.A., al ciudadano MARCELINO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.580.326, en su condición de parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($360) como parte del pago convenido, debiendo las partes consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) mediante diligencia constancia del pago del resto del monto convenido a pagar al demandante, a decir TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($340).
DISPOSITIVO
Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO celebrado como consecuencia de la mediación positiva entre OMAR SEGUNDO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.424 parte demandante, por intermedio de su apoderada judicial MARIA GABRIELA BARRIOS, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.460, en la presente causa y por otro lado por la parte demandada UNIVERSIDAD FERMIN TORO C.A., RIF. J-30025515-8., registrada ante el Registro Publico del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 3, tomo 17ª de fecha 10/12/1992; representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA MENDOZA M., abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 116.387, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento. Se deja constancia que el monto acordado fue cancelado en este mismo acto por la representación judicial de UNIVERSIDAD FERMIN TORO C.A., manifestando la apoderada judicial del demandante OMAR SEGUNDO RENGIFO, haber recibido conforme.
SEGUNDO: Se deja constancia que fue verificado el pago en este acto por la abogada MARIA MAGDALENA MENDOZA M., abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 116.387, apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD FERMIN TORO C.A., a la ciudadana MARIA GABRIELA BARRIOS, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.460 apoderada judicial del ciudadano OMAR SEGUNDO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.424, parte demandante y plenamente facultada para ello; por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.724,99) el cual es recibo en forma satisfactoria.
TERCERO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
CUARTO: Se ordena el archivo y cierre oportuno del expediente. Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez firme la presente decisión se ordena la devolución de las pruebas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 de noviembre de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos

El Secretario

Abg. Fernando Fazio

Publicada en la fecha antes señalada a las 03:40 p.m.

El Secretario