Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por el abogado ANTONIO RAMON VICENTELLI, en su carácter de apoderado de la parte actora, en fecha 27 de junio de 2016, tal como consta al folio 290, contra el auto de fecha 06 de junio de 2016 que corre inserta a los folios 287 al 289, la cual ratificó la sentencia de fecha 03 de marzo de 2016, que riela a los folios 158 al 163, la misma declaró la suspensión de la ejecución forzosa del desalojo por el lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, de conformidad al artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, en el juicio que por DESALOJO DE VIVIENDA, siguen los ciudadanos CESAR RAMON RUBIO GARCIA y ELSY MARI.....