OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSUE PASTOR LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.732.858, venezolano, natural de Barquisimeto del Estado Lara, de 28 años de edad, de profesión Taxista, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 9 con carrera 1, numero de casa 1-4, de Barquisimeto del Estado Lara, actualmente recluido en el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y las que le establezca el Delegado de Prueba, so pena revocatoria.