´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA ha intentado la ciudadana GEORGINA MARIA CAMPOS MALVACIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.695.028, de este domicilio. CONTRA La Firma Mercantil Inversiones Cortes C.A, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantilk del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Mayo del año 1986, bajo el N° 101, R.I.F, J-08518545-3, domiciliada en San Felipe Estado Yaracuy
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
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