REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2025-000078
PARTE INTIMANTE: La Sociedad Mercantil AGRO-SOCIOS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 30 de noviembre del año 2021,bajo el N°21, Tomo 32-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.495
PARTE DEMANDADA: El ciudadano DARSY JACINTO CHIRINOS ARANGUREN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.812.572
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo representante alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha cinco (05) de Mayo del año 2025, y previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándosele entrada en fecha doce (12) de Mayo del mismo año, siendo admitida cuanto Lugar en Derecho la presente demanda en fecha catorce (14) de Mayo del año en curso el Tribunal admitió el decreto intimatorio en la cual ordeno la apertura del cuaderno de medidas signado con la nomenclatura N° KH02-X-2025-000047, asimismo, por auto de fecha cinco (05) de Mayo del año en curso, este Juzgado acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y libro oficio N| 2025/301, asimismo, la parte actora por razón de diligencia de fecha tres (03) de Octubre del año 2025, solicito el desistimiento del cual este Juzgado procede a pronunciarse, mediante la presente Sentencia.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vista la diligencia de fecha tres (03) de Octubre del año 2025, suscrita por el abogado JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.495, apoderado judicial de la parte intimante, en la cual desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…Desisto del procedimiento incoado por mi representada en contra del ciudadano Darsy Chirinos, solicito al Tribunal se haga entrega del documento fundamental de la demanda en virtud del desistimiento realizado dejando en su lugar copias certificada. Es todo.…”
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Negritas propias de este Juzgado).
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí Juzga, que el desistimiento ejecutado por la representación judicial de la parte intimante, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través del cual pretendía COBRO DE BOLIVARES, asimismo, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia devuélvanse los documentos originales, una vez sean consignadas las mismas por la parte interesada dejando en su lugar copia certificada de los mismos.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la Sociedad Mercantil AGRO-SOCIOS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 30 de noviembre del año 2021,bajo el N°21, Tomo 32-A, representada por el apoderado judicial JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.495, contra el ciudadano DARSY JACINTO CHIRINOS ARANGUREN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.812.572, y de este domicilio. Se declara terminado el juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2025. Años 215° y 166°. Sentencia numero 410. Asiento 20
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:16 p.m. y se dejó copia.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
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