Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), intentada por la ciudadana DAYANA ROSVIEL MIRANDA DE FUENTES, titular de la cedula de identidad N°16.061.425, debidamente asistida por el abogado Gorki Dam Barcelo, inscrito en el IPSA bajo el N°68.394 contra la ciudadana MARIA JHOANNA PEREZ SEIJAS, titular de la cedula de identidad N°17.034.036. Por ser contraria a derecho conforme a los artículos de 6, 91, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, artículo 341 de Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia antes citada.