REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-G-2015-000018

Por cuanto en fecha 06 de octubre del 2015, mediante auto, este Tribunal visto el Libelo de demanda contentivo de la pretensión de demanda por servicio público, instaurada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ SIFONTES, titular de la cedula de identidad N° V-7.372.498, Inpreabogado N° 68.220, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual se faculta al Juez para ordenar de oficio y por medio de un auto de mero trámite, la corrección de los defectos formales del libelo de la demanda, en aras de la celeridad procesal, insto, a la demandante a: 1- Indicar el domicilio de la sociedad mercantil PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA-PVD COMUNAL S.A”, y 2- indicar los datos relativos al registro de dicha empresa, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 33 numerales 2 y Ibídem.
Ahora bien, revisado el presente asunto y vencido como se encuentra en fecha 09-10-2015, el lapso perentorio conferido a la parte demandante mediante auto de fecha 06 de octubre 2015, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado observa lo siguiente:
La parte demandante incumplió con lo ordenado por el Tribunal, toda vez que no indico la dirección del codemandado PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA-PVD COMUNAL S.A, ni los datos relativos a su registro, pues, no precisó el lugar donde pueda ser ubicado el codemandado antes señalado, siendo fundamental a los fines de practicar las notificaciones de ley, para que pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga; en consecuencia, es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los procesos, aún en aquellos en materia de servicios públicos, evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales; en tal sentido, ha asentado nuestra jurisprudencia que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento y visto que la presente demanda de servicio público, no cumple con los requisitos previstos en el articulo 33 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y conforme al lapso perentorio establecido en el articulo 36 ibídem, este Tribunal debe inadmitir la presente demanda. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente demanda de SERVICIOS PUBLICOS instaurada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ SIFONTES, titular de la cedula de identidad N° V-7.372.498, Inpreabogado N° 68.220, contra PDVSA GAS COMUNAL S.A y PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA-PVD COMUNAL S.A, conforme a los artículos up-supra señalados. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la federación.
La Jueza Provisoria



Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario



Abg. Rafael Sánchez