Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa del solicitante RAUL RAYMAN YOUNG, de nacionalidad guyanesa, mayor de edad, titular del pasaporte Nº R0190048 y de este domicilio, es que sea subsanado el error material asentado en la Partida de Nacimiento, de su hija RAQUEL ALEJANDRA, asentada bajo el Número MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE (Nº 1867), Libro Nº 4, Tomo I, Folio 379, del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1995, en razón de que por error cuando se procedió a realizar el reconocimiento por el solicitante arriba identificado de su hija RAQUEL ALEJANDRA, en dicho acto se incurrió en error material señalar un numero de cedula que desconoce (e-82.346.756), señalando que debió colocarse el numero de pasaporte para ese entonces Nº R0190048, tal como consta de los documentos aportados a .....