REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-002263
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201500189

En fecha 09 de Julio de 2.015, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana RAUL RAYMAN YOUNG, de nacionalidad Guyanés, mayor de edad, titular de pasaporte Nº R0190048 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.976 y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en la Partida de Nacimiento, de su hija RAQUEL ALEJANDRA, asentada bajo el Número MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE (Nº 1867), Libro Nº 4, Tomo I, Folio 379, del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1995, en cuya partida de nacimiento se incurrió en el error de asentar un numero de cedula el cual desconoce (E- 82.346.756) señalando que debió identificarse con su respectivo numero de pasaporte para ese entonces el cual es Nº R0190048, tal como se evidencia de los anexos acompañados a la solicitud.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en las Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Número MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE (Nº 1867), Libro Nº 4, Tomo I, Folio 379, del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1995, cuyas copias certificadas se acompañan como anexo, así como se evidencia de los documentos acompañados a la solicitud el Nº de pasaporte del solicitante el cual es R0190048.-
En fecha 13 de julio de 2.015, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día Miércoles 22 de Julio de 2015 y consignado por ante este Juzgado en fecha 23 de Julio de 2015, y agregado a los autos en fecha 27 de Julio de 2015.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 23 de Septiembre de 2.015 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, y vencido como fue en fecha 08 de octubre de 2015, el lapso establecido para la promoción y evacuación de pruebas en el presente procedimiento, la vindicta publica no consigno diligencia emitiendo la respectiva opinión.-
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa del solicitante RAUL RAYMAN YOUNG, de nacionalidad guyanesa, mayor de edad, titular del pasaporte Nº R0190048 y de este domicilio, es que sea subsanado el error material asentado en la Partida de Nacimiento, de su hija RAQUEL ALEJANDRA, asentada bajo el Número MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE (Nº 1867), Libro Nº 4, Tomo I, Folio 379, del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1995, en razón de que por error cuando se procedió a realizar el reconocimiento por el solicitante arriba identificado de su hija RAQUEL ALEJANDRA, en dicho acto se incurrió en error material señalar un numero de cedula que desconoce (e-82.346.756), señalando que debió colocarse el numero de pasaporte para ese entonces Nº R0190048, tal como consta de los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano RAUL RAYMAN YOUNG, de nacionalidad guyanesa, mayor de edad, titular del pasaporte Nº R0190048 y de este domicilio, a fin de que aparezca en la misma estampado la identificación correcta del solicitante, es decir, numero de pasaporte Nº R0190048, y no el que por error fue colocado, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Partida de Nacimiento, supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta asentada bajo el Número MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE (Nº 1867), Libro Nº 4, Tomo I, Folio 379, del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1995, Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
La Secretaria Temporal.

Abg. JENNIFER E. ANZIANI
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) .

La Secretaria Temporal.

Abg. JENNIFER E. ANZIANI
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2015-0002263
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000189