REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Octubre de 2015.
205º y 156º
Asunto: FP02-M-2015-0000035
N° de Resolución: PJ02420150000187
Revisado como ha sido el Libelo de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), interpuesta por la RAMIL JOSE GAMEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nº 16.746.237, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.820, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ELENA MORENO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.288.307 el Tribunal observa: Que por cuanto del presente libelo se desprende que el domicilio de la demandada esta ubicado en: CVG Venalum C.A., Gerencia de Mantenimiento, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 641 Ejusdem, el cual establece:
Artículo 641: Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio, la residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien es el Tribunal competente para conocer y sustanciar el presente proceso por Cobro de Bolívares (Vía Intimación).-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente, es decir, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por efectos de distribución le corresponda.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.- JENNIFER E. ANZIANI.
Orlando.-