Mediante decisión de esta fecha, este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Exime al adolescente (identidad Omitida) , ampliamente identificado en la presente causa, de presentar dos fiadores de conocida solvencia, y en su lugar será impuesto de la Caución Juratoria, prevista en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, será impuesto de la Medida prevista en el artículo 582 en su literal "C de la referida Ley Especial, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días ante el Juzgado de Municipio de Ciudad Piar. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.