REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCIÓN NR. PJ0142008000206
AUTO NEGANDO REVISIÓN DE MEDIDA
Revisado como ha sido el escrito presentado por la Abog. Aída del Carmen Toledo Rodríguez, mediante el cual solicita a este Tribunal la revisión de la Medida Privativa de Libertad que fue impuesta en su oportunidad, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, perpetrados en perjuicio del ciudadano Abelardo Antonio Uricazo y La Colectividad; ello por considerar la circunstancia de salud mental que presenta su defendido, tal y como consta en el informe médico psiquiátrico realizado por el Dr. Carlos Forbiducci; este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Adolescentes, a los fines de decidir en relación a lo peticionado por la defensa, hace las siguientes observaciones: En fecha 11 de Septiembre de 2008, tuvo lugar la audiencia de presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien el Ministerio Público imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, perpetrados en perjuicio del ciudadano Abelardo Antonio Uricazo y La Colectividad, delitos éstos que fueron admitidos por esta Juzgadora por considerar que existen en el cúmulo de actuaciones que integran la presente causa penal, suficientes indicios que permiten presumir la comisión de los hechos punibles, así como la posible responsabilidad penal del adolescente en los mismos. En fecha 15-09-2008, fue presentado por parte del Ministerio Público, el correspondiente Acto Conclusivo, mediante el cual acusa al referido adolescente por la comisión de los referidos delitos, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 06-10-2008, a las 3:30 horas de la tarde. En fecha 25-09-2008, se recibió diligencia presentada por la Defensora Dra. Aida Toledo, mediante la cual solicitó el traslado de su patrocinado al Hospital Psiquiátrico de esta Ciudad, por cuanto el mismo presenta una conducta psicomental fuera de lo normal. En fecha 26-09-2008, este Tribunal mediante resolución, dicta auto ordenando la evaluación Psiquiátrica requerida por la defensa al adolescente in comento, pero en la sede de la entidad socioeducativa de varones de esta ciudad. En fecha 06-10-2008, la audiencia preliminar no se realizó en virtud de que la defensa privada representada por la Dra. Aida Toledo, solicitó el diferimiento por no constar en autos la evaluación psiquiátrica acordada por este Tribunal, quedando diferida dicha audiencia para el día 17-10-2008. En fecha 08-10-2008, se recibe oficio, emanado de la Coordinación de la Entidad Socioeducativa de Varones de esta ciudad, mediante el cual consigna Informe Psiquiátrico, suscrito por el Dr. Carlos Forbiducci, en el cual deja constancia de la siguiente conclusión: “Adolescente con cierto desajuste conductual y rasgos psicopáticos, (negrillas de esta sala) tiene carencia intelectual, con inteligencia limítrofe (deficiencia Cognitiva). Sugerencia: Control Psiquiátrico (negrillas de esta sala). Ahora bien, de acuerdo al resultado del informe psiquiátrico realizado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) esta juzgadora observa que, efectivamente el mismo presenta un cierto desajuste conductual y rasgos psicopáticos, lo cual obviamente requiere de una orientación especial, la cual es brindada por parte de los profesionales Psicólogos, Psiquiatras y Trabajadora Social, que forman parte del equipo multidisciplinario que labora en la sede de la entidad de varones de esta Ciudad, y que está básicamente dirigida a lograr el pleno desarrollo del adolescente, para que éste pueda lograr superar las carencias que de alguna forma incidieron en su conducta; y siendo ésta orientación, parte de los derechos que posee el adolescente para poder fortalecer algunos aspectos de su vida y lograr su inserción en la sociedad y su núcleo familiar con las herramientas necesarias para enfrentar las situaciones de un hombre en libertad; en consecuencia, este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: MANTIENE la Medida de Detención Preventiva de Libertad, que pesa sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el mismo permanecer en la sede de la Entidad Socioeducativa de Varones de esta Ciudad a la orden de este Tribunal, ello por considerar que en el presente asunto no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada en fecha 11-09-2008. Se ordena oficiar lo conducente a fin de que se le continúe brindando la debida orientación psiquiátrica y psicológica al adolescente de marras. Y así se decide.
La Juez Segunda de Control,
La Secretaria de Sala,
Abg. Ingrid Castro Bonalde Abog. Enirda Sepulveda