Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana PRAGEDES DEL ROSARIO ALCOCER DE SALOM, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.019.269, falleció el día 27/05/2021, en su casa ubicada en la Urbanización la Cornisa, Calle Managua, Manzana 04, Casa Nro. 09, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR AGUDO, COV.....