PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 11 de Agosto de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano NELSON LUIS GOMEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.550.042, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.339, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS SALOM NESSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.017.348 y en representación de los ciudadanos JESUS RAMON SALOM ALCOCER, RAMON JESUS SALOM ALCOCER y CARELBA CAROLINA SALOM ALCOCER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.565.402, V-11.171.864 y V-14.987.598, respectivamente, parte solicitante, manifestando que la ciudadana PRAGEDES DEL ROSARIO ALCOCER DE SALOM, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.019.269, falleció el día 27/05/2021, en su casa ubicada en la Urbanización la Cornisa, Calle Managua, Manzana 04, Casa Nro. 09, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.472-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano JESUS SALOM NESSI, a través de su apoderado judicial, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos JESUS RAMON SALOM ALCOCER, RAMON JESUS SALOM ALCOCER y CARELBA CAROLINA SALOM ALCOCER, hijos de la fallecida, todos identificados anteriormente.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción de la fallecida; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos de la fallecida; c) copia certificada del acta de matrimonio de la fallecida con el hoy solicitante con sus respectivas copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JESUS SALOM NESSI, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos JESUS RAMON SALOM ALCOCER, RAMON JESUS SALOM ALCOCER y CARELBA CAROLINA SALOM ALCOCER, hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de Cujus PRAGEDES DEL ROSARIO ALCOCER DE SALOM, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana PRAGEDES DEL ROSARIO ALCOCER DE SALOM, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.019.269, falleció el día 27/05/2021, en su casa ubicada en la Urbanización la Cornisa, Calle Managua, Manzana 04, Casa Nro. 09, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR AGUDO, COVID-19, según acta de defunción Nro. 824; a los ciudadanos JESUS SALOM NESSI, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos JESUS RAMON SALOM ALCOCER, RAMON JESUS SALOM ALCOCER y CARELBA CAROLINA SALOM ALCOCER, hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA
Sol Nº 17.472-21
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