Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO FRANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.958.091, con motivo de la presunta comisión de los delitos militares, ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE AL CENTINELA, previstos y sancionados en el artículo 505 y 502, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digit.....