REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
206° y 158°

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA N° CJPM-TM16C-093-2017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO JACKSON GRANADO PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.437.742, Quien fuera plaza del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con Competencia Nacional con sede en Barcelona Estado Anzoátegui.

DELITO MILITAR: DESERCION previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar

Visto el Escrito presentado el CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con Competencia Nacional y en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 285 numeral 2,4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables a la jurisdicción militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el Articulo 300 ordinal 3º, seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JACKSON GRANADO PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.437.742, Quien fuera plaza del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PRIMERO:
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

“En fecha 23 de Junio de 2009, se recibió mediante oficio Nº CR7-DP-DDJM:0147, Emanado del ciudadano GENERAL DE BRIGADA FRANCISCO JOSE ORTEGA CASTILLO, Comandante del Regional Nº7 y Guarnición Militar de Barcelona para esa fecha, orden de apertura de investigación penal militar relacionada con la presunta comisión del delito militar de DESERCION, donde podría estar incurso el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JACKSON GRANADO PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.437.742, Quien fuera plaza del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Asimismo fecha 26FEB2009 se dio inicio a la correspondiente Averiguación Penal Militar... En fecha 22OCT2008, Se retardo de un permiso, sin causa justificada y con perjuicio del servicio, siendo declarado como retardado al cumplir veinticuatro (24) horas, según copia debidamente Certificada del Radiograma NºCR-7-D75-4CIA-SP-168, de fecha 23 de octubre del año en curso, suscrito por el Capitán Duarte Gascón Keybe, Comandante de la 4ta CIA del Destacamento 75 para ese momento. En tal sentido su comando natural activó el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar al mencionado Tropa Profesional. El día 25OCT2008, a pesar de que se tomaron todas las medidas para localizar y hacer regresar al mencionado efectivo de tropa Profesional, no se obtuvo ningún resultado satisfactorio, motivo por el cual según lo estipulado en el articulo 523 y 527 del Condigo Orgánico de Justicia Militar, se cumplieron setenta y dos (72) horas de retardo por lo que se declara al SARGENTO SEGUNDO JACKSON GRANADO PORTILLO, como presunto Desertor…”

SEGUNDO

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Tercero del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…,” por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y pide que se acuerde su extinción conforme a lo dispuesto en el articulo 49, ordinal 8 ejusdem, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JACKSON GRANADO PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.437.742, Quien fuera plaza del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas, este Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JACKSON GRANADO PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.437.742, Quien fuera plaza del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 2073-2017 a la Fiscalía Militar 61, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui. Con oficio Nº 2076-2017 se solicito la exclusión del SIIPOL al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Con oficio Nº 2077-2017 se remitió la presente causa, constante de Ciento Noventa y uno (191) folios útiles, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE