REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
206° y 158°

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 300 ORDINAL 4º DEL COPP

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-094-2017

IMPUTADOS: LUIS ALEJANDRO FRANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.958.091, domiciliado en Sector Barrio Mariño, Calle las Queseras, Casa Nº 23, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO CARLOS ALBERTO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 8.230.288, Inpreabogado Nº 138.251.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui.

DELITO MILITAR: ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE AL CENTINELA, previstos y sancionados en el artículo 505 y 502, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Visto el Escrito presentado el PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con Competencia Nacional y en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 285 numeral 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables a la jurisdicción militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO FRANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.958.091, domiciliado en Sector Barrio Mariño, Calle las Queseras, Casa Nº 23, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, con motivo de la presunta comisión de los delitos militares, ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE AL CENTINELA, previstos y sancionados en el artículo 505 y 502, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PRIMERO

El Ministerio Público Militar en su solicitud de SOBRESEIMIENTO al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

“En fecha 16 de Junio de 2017, se recibió actuaciones policiales por parte del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que este Despacho una vez vista las actuaciones policiales decidió, dar inicio a la investigación seguida en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO FRANCO GONZALEZ, C.I Nº V-26.958.091, por presuntamente estar incurso en los delitos militares ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE AL CENTINELA, En esta misma fecha se recibió actuaciones policiales donde manifiestan lo siguiente: …Siendo aproximadamente la 10:30 p.m hrs previa autorización del Tcnel Williams Calzadilla, me constituí en comisión en compañía del SM1 Rodríguez Pedro, S1Rodriguez Jesús, con destino al sector de Lechería del Municipio Diego Bautista con la finalidad de dar con los autores intelectuales de los actos terrorista que atentan contra el orden interno, paz social y seguridad de la nación, generados por grupos de personas que aseguran llamarse “los Guerreros y la Resistencia” una vez encantándonos haciendo recorrido en la avenida principal, donde pude avistar en la esquina de la tienda Mundo Total Frente al Centro Comercial Aventura Plaza dos ciudadanos con actitud sospechosa uno de ellos contextura delgada… …quien al notar la presencia del vehículo de uso militar le lanzo un artefacto pirotécnico logrando impactarla en el caucho delantero del lado derecho sin ocasionar daños materiales… efectivos militares del CONAS le dieron la voz de alto para lo cual, los sospechoso tomaron una actitud agresiva contra los efectivos militares… …realizándole el respectivo chequeo corporal al primer ciudadano a quien se identifico como LUIS FRANCO quien lanzo un artefacto pirotécnico a la patrulla…”

SEGUNDO

El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:
““Ahora bien ciudadana juez, en todas las actas que contiene el expediente FM61-065-2017, si bien es cierto que tuvimos el desarrollo de una investigación de un delito de naturaleza militar, pero luego de realizada las correspondientes investigaciones este Despacho Fiscal concluye, “Que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”. Motivado a todo lo antes mencionado este Despacho Fiscal actuando de buena fe, concluye que no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que considera quien preside la acción penal solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EI ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO. Es Todo”.

TERCERO

En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“…Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el SOBRESEIMIENTO ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem.”

Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión de los delitos militares, ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE AL CENTINELA, previstos y sancionados en el artículo 505 y 502, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, no fue posible recabar suficientes elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad, lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.

Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO FRANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.958.091, con motivo de la presunta comisión de los delitos militares, ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE AL CENTINELA, previstos y sancionados en el artículo 505 y 502, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. De conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO FRANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.958.091, con motivo de la presunta comisión de los delitos militares, ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ULTRAJE AL CENTINELA, previstos y sancionados en el artículo 505 y 502, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL



MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 2074-2017 CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui. 2075-2017 al ABG CARLOS ALBERTO OCHOA, Defensor Privado, 2076-2017 al ciudadano LUIS ALEJANDRO FRANCO GONZALEZ, acusado. Con oficio Nº 2078-2017 se remitió la presente causa, constante de Sesenta y nueve (69) folios útiles, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO JUDICIAL



MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE