Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el Abogado Argenis Escalona en su condición de Defensor Privado del ciudadano Ramón José García Lameda, quien funge como acusado en la causa Nº KP01-S-2010-001733, contra la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Dra. Carmen Teresa Bolívar, por no emerger de los autos ninguna prueba que permita apreciar a esta Alzada la existencia del supuesto legal contenido en los numerales 6º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de Inhibición y/o Recusación.