´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la acción que por QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA ha intentado la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.917.459 a través de su apoderado judicial el Abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.811, contra la firma mercantil LACTEOS SAN ISIDRO I C.A. inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Septiembre del 2017, bajo el N° 20, Tomo 91-A, con Registro de Información Fiscal RIF J-410385774 representada por el ciudadano FRANQUI RAFAEL DAZA CORDERO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.985.023 en su carácter de Director ,No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.´