este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano JACOB ANTONIO MENDOZA HERRERA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.696.691 CONTRA los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.764.448 y ANIBYS ANDREÍNA REYES DE OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.404.036. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.