Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26 y 5, 7, 8, 394 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Se Declara CON LUGAR, la acción de Colocación Familiar, planteada por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO VALERA y JOSEFINA LINARES, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , siendo cumplida en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana GUSTAVO ALBERTO VALERA y JOSEFINA LINAREZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.404.197 y Nº 11.589.988, ambos domiciliados en el Caserío Guaito, Parroquia La Candelaria, Municipio Morán, estado Lara., y en consecuencia se le otorgan los atributos de la.....