DISPOSITIVA:
El penado fue detenido en fecha 07-09-01, permaneciendo detenido, por lo que hasta la fecha lleva en detención DOS AÑOS, ONCE MESES Y CUATRO DIAS, faltándole por cumplir OCHO AÑOS Y VEINTISEIS DÍAS, pena que extingue el 07/12/2012.
Dicho penado podre optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo en los actuales momentos en virtud de tener cumplida las 1/4 partes de la pena, El Beneficio de Régimen Abierto a partir del 07/01/2005, a la Libertad Condicional a partir del día 07/05/2008 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 07/03/2009.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado den.....