REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2004
Años:194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001713

Firme como ha quedado el Fallo Condenatorio se procede a Ejecutar el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem correspondiente al penado RAFAEL NUÑEZ ZULLIVAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.693.120, venezolano, de oficio albañil, soltero, residenciado Quibor, Sector El Calvario, Avenida Francisco de Miranda, Calle 1, casa S/N, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, en fecha 11-11-86, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la LOSSEP. En consecuencia hágase el cómputo.
El penado fue detenido en fecha 07-09-01, permaneciendo detenido, por lo que hasta la fecha lleva en detención DOS AÑOS, ONCE MESES Y CUATRO DIAS, faltándole por cumplir OCHO AÑOS Y VEINTISEIS DÍAS, pena que extingue el 07/12/2012.
Dicho penado podre optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo en los actuales momentos en virtud de tener cumplida las 1/4 partes de la pena, El Beneficio de Régimen Abierto a partir del 07/01/2005, a la Libertad Condicional a partir del día 07/05/2008 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 07/03/2009.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución N° 2,


Abog. José Gregorio Martínez.

La Secretaria