REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001715

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 19-07-2004, por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ERMIS ANTONIO ALVAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.387.614, venezolano, de 37 años de edad, soltero, mecánico, nacido el 12-11-1966, hijo de Ernesto Álvarez y Mística Moreno, residenciado en el Barrio El Tostao, Avenida 13 entre 38 y 39, Casa N° 38-68, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 13-02-2002 y salió el 15-12-2002, por lo que estuvo detenido 2 días, faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo e la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficio y boleta de citación.



El Juez de Ejecución N° 2

El Secretario
Abg. José Gregorio Martínez